Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Ambiente del Sector Hidrocarburos

En materia ambiental es necesario realizar un amplio estudio de los requerimientos en materia energética ante autoridades como la Agencia de Seguridad Industrial Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Secretaría del trabajo y Previsión Social y Laboratorios Acreditados de Certificación o Verificación conforme a las Normas Oficiales Mexicanas las anuencias en materia ambiental, en las cuales se expresará los lineamientos específicos en el rubro ambiental, certificación de procesos, tratamiento de residuos y normativas que deberá cumplir la empresa para garantizar su correcto funcionamiento, mitigando cualquier contingencia ambiental que se pudiera presentar.

Registros, licencias, permisos, reportes, concesiones y autorizaciones:

Trámites ASEA en Monterrey
  • Autorización de la MIA y/o Informes Preventivos.
    • Informe Preventivo

      Trámite SEMARNAT-04-001
      Trámite para obtener la autorización de obras o actividades que pueden realizarse sin necesidad de presentar una manifestación de impacto ambiental, por estar regulados todos sus impactos por una norma o estar dentro de un parque industrial o un plan o programa de desarrollo urbano autorizado de manera previa por la SEMARNAT.

    • MIA

      Manifestación de Impacto Ambiental es un documento con base en estudios técnicos con el que las personas (físicas o morales) que desean realizar alguna(s) obra(s) o actividad (es), analizan y describen las condiciones ambientales previas a la realización del proyecto con la finalidad de evaluar los impactos potenciales que la construcción y operación de dichas obras o la realización de las actividades que pudieran causar al ambiente, definen y proponen las medidas necesarias para prevenir, mitigar y/o compensar los impactos ambientales generados por el proyecto.

  • Impacto de Riesgo.

    Presentación del Estudio de Riesgo Ambiental para empresas que realizan actividades altamente riesgosas del Sector Hidrocarburos.

    Se debe presentar cuando se realicen actividades altamente riesgosas y que hayan formulado y presentado ante la ASEA la Manifestación de Impacto Ambiental acompañada del Estudio de Riesgo correspondiente para actividades del Sector Hidrocarburos de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 fracción XI de la Ley de la ASEA.

  • Autorizaciones para en transporte, manejo, generación y almacenamiento de productos o residuos peligrosos.
  • Licencia Ambiental Única (LAU).

    LAU es una autorización basada en la regulación para la operación y funcionamiento de las fuentes fijas de jurisdicción federal en materia de atmósfera.

    Se debe tramitar cuando una empresa nueva tenga como finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales, de servicios o actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera y que se encuentre incluida dentro de los sectores industriales

  • Tramitación capacitación, implementación y cumplimiento con las Normas aplicables al Sector (NOM-EM-001-ASEA-2015, futura NOM-005-ASEA-2015).

    NOM-EM-001-ASEA-2015
    Diseño, construcción, mantenimiento y operación de estaciones de servicio de fin específico y de estaciones asociadas a la actividad de Expendio en su modalidad de Estación de Servicio para Autoconsumo, para diésel y gasolina.

    NOM-005-ASEA-2016
    Diseño, construcción, operación y mantenimiento de Estaciones de Servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas.

  • Programa de autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.

    Su objetivo es promover que las empresas instauren y operen Sistemas de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo, con base en estándares nacionales e internacionales, y con sustento en la reglamentación vigente en la materia, a fin de favorecer el funcionamiento de centros laborales seguros e higiénicos.

  • Capacitaciones aplicables, para llenado de bitácoras en mantenimiento y operación.
  • Aviso de accidentes.

    Es el sistema que facilita la presentación de la información necesaria para que las autoridades laborales establezcan los lineamientos y normas que protegen a las/los trabajadoras(es) y empresas de México.

  • Programa de Administración de Riesgos, implementación del Sistema de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente (ASEA).

    Los regulados, los contratistas, subcontratistas, proveedores y prestadores de servicio deben preservar la integridad física de las personas, de las instalaciones, así como garantizar la protección al medio ambiente; esta obligación ha de lograrse, entre otros medios, a través del programa.

  • OHSAS 18000.

    Son una serie de estándares voluntarios internacionales aplicados a la gestión de seguridad y salud ocupacional

  • NOM-019-SCT2/2015.

    Especificaciones técnicas y disposiciones generales para la limpieza y control de remanentes de substancias y residuos peligrosos en las unidades que transportan materiales y residuos peligrosos.

    Establece las especificaciones técnicas y disposiciones generales para garantizar la limpieza y, en su caso, control de remanentes y manejo de residuos peligrosos generados, en las unidades vehiculares que transportan substancias, materiales y/o residuos peligrosos por las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, así como indicar los requisitos que deben cumplir las Unidades de Verificación y la información que deberá contener el Documento que acredite la Limpieza y Control de remanentes.

Clientes